|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
OXIPRO SAS
NIT:900481014
|
|
|
|
ORDEN DE VISITA
|
|
|
LINEA DE ATENCION AL USUARIO
NUEVO CANAL DE WHATSAPP 313 4016277
BOGOTA:(601) 4320520, (601) 7563771.
EJE CAFETERO (606) 3402658
|
|
|
INFORMACIÓN DE PROGRAMACIÓN
|
Paciente:
HIJO DE VIVIANA BUITRAGO (CN: 23122010795135)
|
Entidad:
EPS FAMISANAR SAS
|
Telefono:
|
Consumo:
0,250 (1/4)/24 horas
|
Solicitante:
ANDRERSON MARTINEZ
|
Parentesco:
PADRE
|
Telèfono:
3202482346
|
Direccion:
Calle 13 A 3 45 Calle 13 A # 3 - 45 , PORVENIR RIO
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
MOVIMIENTO DE EQUIPOS
|
Códigos Equipos Entregados
|
Canula NEONATAL 2m SL(607411100635) Lote(13976240)
|
Humidificador SL(607411700040) Lote(14168240)
|
CILINDRO DE RESPALDO 6M3 (S/N: 17L272018)
|
REGULADOR 540 NEONATAL ( S/N: 105371)
|
REGULADOR 870 NEONATAL (S/N: 062597 )
|
PORTATIL 1M (S/N: 74016066)
|
CARRITO PORTATIL 1M (S/N: CP4665)
|
|
Códigos Equipos Recogidos
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
DOCUMENTACIÓN ASOCIADA |
|
|
|
|
|
|
OBSERVACIONES DE LAS ORDENES DE SERVICIO
|
Se establece comunicación con el sr ANDRESON MARTINEZ (PAPA) con quien se programa servicio, se confirma teléfonos de contacto 3202482346 y dirección Calle 13 A 3 45 Calle 13 A # 3 - 45 , PORVENIR RIO . ().
Se indica tener en cuenta la siguiente información
Concentrador que será su principal fuente de oxígeno, el cual es un equipo que se maneja con energía.
Un cilindro de respaldo el cual se debe utilizar en caso de que se presente cortes de la luz y/o fallas con el concentrador y de suceder alguna de estas 2 causales, se deben comunicar a la línea de atención al usuario para reportar el uso del cilindro.
Se entrega cilindro portátil permanente, se aclara las recargas de este cilindro No se realizan en domicilio, las recargas las realizan directamente en las oficinas de atención al usuario las cuales puede consultar en la página web www.oxipro.com
Se confirma pago de cuota moderadora
La persona que recibe el servicio debe ser una persona mayor de edad responsable quien recibirá la capacitación del manejo de los equipos de oxígeno y firmará los documentos de custodia como responsable de los mismos.
Se recuerda que el servicio de entrega de los equipos se realiza en el transcurso del día, nuestros funcionarios se presentaran debidamente uniformados, con el carnet de la compañía y le entregaran el manual del usuario el cual también puede consultar en la página web.
Se indica los servicios se solicitan con 72 horas de anticipación y los reportes de corte de luz para uso de cilindro los deben reportar máximo al día siguiente hábil en la línea de atención al usuario en horario hábil
Se confirma el horario de la línea de atención al usuario de lunes a sábado de 8:00am a 5:00pm, urgencias las 24 horas del día. Bogotá 6014320520-6013402658, Eje 6063402658.
|
|
|
ESPACIO PARA SER DILIGENCIADO POR EL PACIENTE
|
“Estimado usuario, por favor verifique que el funcionario encargado de la
prestación del servicio transcriba al pie de la letra sus calificaciones y
comentarios”
|
CONSUMIBLES RECIBIDOS
|
CANULA - HUMIDIFICADOR
|
CALIDAD DEL SERVICIO
|
|
CM Mes Actual ha sido recaudada en su totalidad?
|
Si/Nivel 1
|
OBSERVACIONES DE LA VISITA
|
Se realiza la entrega del cilindro de respaldo con regulador 540 se entrega cilindro portátil con regulador 870 y carrito portátil permanente se entrega cánula neonatal y vaso humidificador nuevos y en buen estado se realiza el cobro de 1 cuota moderadora por un valor de 4100 pesos paciente pc1.
|
|
|
INFORMACIÓN DE QUIEN ATIENDE EL SERVICIO
|
Nombre:
MARÍA SOFIA PENAGOS
|
Documento:
1073231300
|
Parentesco:
TIO
|
Teléfono:
3125110047
|
|
|
AUTORIZACIÓN HABEAS DATA: En cumplimiento del Régimen General de Habeas Data regulado por la Ley 1581 de 2012 y sus Decretos reglamentarios, con el ingreso de mis datos personales en el presente documento autorizo de manera voluntaria, previa, expresa e informada a OXIPRO S.A.S. NIT 900.481.014-0, para realizar el tratamiento mis datos personales de acuerdo con las finalidades relacionadas con el objeto social y Política que se encuentra en la página web www.oxiprosas.com. Por lo anterior, declaro conocer que la firma digitalizada será de uso exclusivo para dar validez al presente documento.
*Cualquier inquietud consultar la página web www.oxiprosas.com, o escribirnos al correo protecciondedatos@oxiprosas.com.
- Mediante la presente dejo constancia de que los valores contenidos en el presente recibo corresponden a la realidad, que los he verificado y he recibido el cambio correspondiente, eximiendo a OXIPRO S.A.S. de cualquier tipo de responsabilidad.
|
|
|
Firma de quien atiende el servicio
|
Firma operador de servicio
|
MARÍA SOFIA PENAGOS
|
DUVIER JESUS RAMIREZ DELGADO
|
|
|
|
SEDE DE ATENCIÓN AL USUARIO
|
Por favor siempre verificar los horarios de atención de nuestras SEDES en nuestro portal web (www.oxiprosas.com.co), ya que estos pueden ser modificados sin previo aviso.
Los servicios de entrega de cilindros portátiles, recarga de cilindros portátiles, devolución de cilindros portátiles, cambio de insumos, pago de cuota moderadora y los relacionados con los equipos de terapia del sueño se realizan directamente en nuestras Sedes de Atención al Usuario.
Recuerde que la recarga de cilindro portátil para cita médica, deberá ser solicitada con 48 HORAS DE ANTELACION a la cita en nuestra sede de atención más cercana a su sitio de residencia, de acuerdo con el horario establecido.
CUNDINAMARCA: Bogotá-Av Chile: Carrera 12 No. 71-32, Soacha: Calle 30 No. 6 G-43 Este, Facatativá: Calle 1 # 4A – 22, Fusagasugá: Calle 17A #10-02 Barrio Balmoral, Zipaquirá: Calle 8 No. 16-67.
EJE CAFETERO: Pereira Centro: Carrera 4 No. 20-80 Centro, Dosquebradas: Carrera 2A No. 7-35 Manzana 4 Bodega 4 Zona Industrial La Badea, Manizales: Carrera 21 No. 23-21 Edificio Parque Bolívar Edificio Tamanaco Piso 1, Armenia: Calle 15 Norte No. 12-15.
|
|
|
COBRO POR DAÑOS O PÉRDIDAS
|
En caso de daño o perdida de los elementos que hacen parte de los equipos médicos que usted ha recibido por parte de nuestra compañía, deberá cancelar el monto indicado a continuación por unidad: Filtro Externo Central 5.000, Filtro Externo Lateral 5.000, Base Concentrador 80.000, Rueda 20.000, Soporte Filtro Central 15.000, Soporte Filtro Lateral 15.000, Manija 50.000, Flujómetro 80.000, Switch de Encendido 15.000, Botón de Reset 10.000, Carcasa Concentrador 150.000, Cable de Poder 20.000, Adaptador a Humificador 15.000, Panel Frontal 80.000, Tapa de Filtro Interno 20.000, Adaptador Salida Humificador 20.000, Carrito Portátil 20.000, Regulador 90.000 y Otros.
|
|
OXIPRO SAS
|
NIT:900481014
|
Fecha: 29-12-2023
Hora: 03:23 PM
|
OXP-OV 469630-v1
|
CONTRATO DE COMODATO DE EQUIPOS PARA PACIENTES
|
LINEA DE ATENCION AL USUARIO
NUEVO CANAL DE WHATSAPP 313 4016277
BOGOTA:(601) 4320520, (601) 7563771.
EJE CAFETERO (606) 3402658
|
II. INFORMACION PACIENTE (Paciente)
|
Nombre del paciente |
HIJO DE VIVIANA BUITRAGO
|
Documento
|
CN 23122010795135
|
Dirección del Paciente
|
Calle 13 A 3 45 Calle 13 A # 3 - 45 , PORVENIR RIO
|
Dirección ubicación equipo
|
Calle 13 A 3 45 Calle 13 A # 3 - 45 , PORVENIR RIO
|
Teléfono Paciente
|
|
Teléfono ubicación
|
|
Descripción |
SE ESTABLECE COMUNICACI�N CON EL SR ANDRESON MARTINEZ (PAPA) CON QUIEN SE PROGRAMA SERVICIO, SE CONFIRMA TEL�FONOS DE CONTACTO 3202482346 Y DIRECCI�N CALLE 13 A 3 45 CALLE 13 A # 3 - 45 , PORVENIR RIO . ().
SE INDICA TENER EN CUENTA LA SIGUIENTE INFORMACI�N
CONCENTRADOR QUE SER� SU PRINCIPAL FUENTE DE OX�GENO, EL CUAL ES UN EQUIPO QUE SE MANEJA CON ENERG�A.
UN CILINDRO DE RESPALDO EL CUAL SE DEBE UTILIZAR EN CASO DE QUE SE PRESENTE CORTES DE LA LUZ Y/O FALLAS CON EL CONCENTRADOR Y DE SUCEDER ALGUNA DE ESTAS 2 CAUSALES, SE DEBEN COMUNICAR A LA L�NEA DE ATENCI�N AL USUARIO PARA REPORTAR EL USO DEL CILINDRO.
SE ENTREGA CILINDRO PORT�TIL PERMANENTE, SE ACLARA LAS RECARGAS DE ESTE CILINDRO NO SE REALIZAN EN DOMICILIO, LAS RECARGAS LAS REALIZAN DIRECTAMENTE EN LAS OFICINAS DE ATENCI�N AL USUARIO LAS CUALES PUEDE CONSULTAR EN LA P�GINA WEB WWW.OXIPRO.COM
SE CONFIRMA PAGO DE CUOTA MODERADORA
LA PERSONA QUE RECIBE EL SERVICIO DEBE SER UNA PERSONA MAYOR DE EDAD RESPONSABLE QUIEN RECIBIR� LA CAPACITACI�N DEL MANEJO DE LOS EQUIPOS DE OX�GENO Y FIRMAR� LOS DOCUMENTOS DE CUSTODIA COMO RESPONSABLE DE LOS MISMOS.
SE RECUERDA QUE EL SERVICIO DE ENTREGA DE LOS EQUIPOS SE REALIZA EN EL TRANSCURSO DEL D�A, NUESTROS FUNCIONARIOS SE PRESENTARAN DEBIDAMENTE UNIFORMADOS, CON EL CARNET DE LA COMPA��A Y LE ENTREGARAN EL MANUAL DEL USUARIO EL CUAL TAMBI�N PUEDE CONSULTAR EN LA P�GINA WEB.
SE INDICA LOS SERVICIOS SE SOLICITAN CON 72 HORAS DE ANTICIPACI�N Y LOS REPORTES DE CORTE DE LUZ PARA USO DE CILINDRO LOS DEBEN REPORTAR M�XIMO AL D�A SIGUIENTE H�BIL EN LA L�NEA DE ATENCI�N AL USUARIO EN HORARIO H�BIL
SE CONFIRMA EL HORARIO DE LA L�NEA DE ATENCI�N AL USUARIO DE LUNES A S�BADO DE 8:00AM A 5:00PM, URGENCIAS LAS 24 HORAS DEL D�A. BOGOT� 6014320520-6013402658, EJE 6063402658. |
Ciudad |
MOSQUERA |
Departamento |
CUNDINAMARCA |
Flujo(l/min) |
0,250 (1/4) |
Horas |
24 |
EPS |
EPS FAMISANAR SAS |
Nivel IBC |
Nivel 1 |
V. CONTRATO DE COMODATO DE EQUIPOS
|
Las partes definidas arriba en los numerales I y III que en adelante serán referidas como COMODANTE y COMODATARIO, han convenido celebrar un contrato de comodato que se regirá por las cláusulas que a continuación se enuncian y en lo previsto en ellas por las disposiciones legales aplicables a la materia de qué trata el presente acto jurídico. CLÁUSULA PRIMERA - Objeto: El COMODANTE entrega físicamente a EL COMODATARIO a título de COMODATO, el(los) equipo(s) descrito(s) anteriormente en numeral IV. INVENTARIO DE EQUIPOS E INSUMOS ENTREGADOS (Estado) para uso exclusivo e intransferible de EL PACIENTE descrito en el numeral II. INFORMACION DEL PACIENTE. El régimen Legal que rige este contrato es el contenido en los artículos 2200 y siguientes del Código Civil Colombiano. El COMODANTE podrá estar representado en este acto por funcionarios o empleados bajo su subordinación, quienes lo representarán en todo lo relacionado con el desarrollo, ejecución y terminación del mismo. Ellos tendrán las mismas facultades, derechos y obligaciones establecidas en la legislación colombiana para el Factor, según lo establecido en los Artículos 1332 y siguientes del Código de Comercio. CLÁUSULA SEGUNDA - Propiedad de los equipos: EL COMODATARIO reconoce y acepta que el(los) equipo(s) descrito(s) anteriormente en el presente contrato, es(son) de propiedad exclusiva de EL COMODANTE. EL COMODATARIO será responsable de la adecuada utilización del(los) equipo(s) y pagará el costo que cause cualquier reparación y los repuestos necesarios para la misma, si el daño es causado por el mal uso o por el maltrato de todo el equipo o de alguno de sus componentes. CLÁUSULA TERCERA - Estado de equipos: EL COMODANTE entrega a EL COMODATARIO en perfecto estado de funcionamiento, conservación y apto(s) para su uso el(los) equipo(s) descrito(s) en el numeral IV. INVENTARIO EQUIPOS E INSUMOS ENTREGADOS, quien declara haberlo(s) recibido en dicha forma, y lo ratifica con la suscripción del presente documento. CLÁUSULA CUARTA - Traslado de equipos: El(los) equipo(s) no podrá(n) ser trasladado(s) por EL COMODATARIO, ni por El PACIENTE, ni por terceros a un lugar diferente al relacionado como DIRECCION UBICACIÓN DE LOS EQUIPOS. Cualquier movilización solo podrá ser autorizada por EL COMODANTE previamente, de lo contrario se tomaría esta acción como una apropiación del(los) equipo(s) con las consecuencias penales previstas en el art. 249 del Código Penal Colombiano, que sanciona el delito de ABUSO DE CONFIANZA con penas de MULTA y PRISIÓN. CLÁUSULA QUINTA - Pérdida, Daño, Hurto de Equipos: En caso de pérdida, destrucción parcial, destrucción total o hurto del(los) equipos(s), el valor del(los) mismo(s) será asumido en su totalidad por el COMODATARIO a favor del COMODANTE, de acuerdo a las tarifas de valor comercial de los equipos. CLÁUSULA SEXTA - Obligaciones del COMODATARIO: En virtud del presente contrato, el COMODATARIO está obligado a: a) Conocer y aplicar las recomendaciones de seguridad y manejo de los equipos de suministro de oxígeno entregados, y en caso de desconocimiento solicitar información a EL COMODANTE; b) Cuidar y mantener en buen estado el(los) equipos(s) recibido(s) en comodato y descrito(s) en la CLÁUSULA PRIMERA de la presente relación contractual, respondiendo por todos los daños que no se deriven del deterioro normal por su uso legítimo; c) Mantener el(los) EQUIPO(S) en buen estado de conservación; d) Restituir el(los) EQUIPO(S) por vencimiento o suspensión del vínculo del Paciente con la respectiva EPS, cuando el Paciente se traslade a una EPS diferente a la descrita inicialmente, cuando suceda la muerte del Paciente o cuando se de a lugar la cesación del procedimiento médico y por lo tanto suspensión del suministro del oxígeno como consecuencia de dicha cesación y a instancias de cualquier determinación de la EPS; e) Adelantar el trámite de autorizaciones del El Paciente ante la EPS; f) Cancelar el valor de los servicios adicionales a los autorizados por la EPS o los que se generen tras la pérdida o suspensión de sus derechos del Paciente ante la EPS. g) Que se utilicen el(los) EQUIPO(S) de acuerdo con el uso autorizado; h) Dar aviso a EL COMODANTE de cualquier deterioro o falla que sufra(n) el(los) EQUIPO(S), especialmente si del mismo se deriva algún riesgo para su correcto funcionamiento y permitir a EL COMODANTE la respectiva gestión para restablecer el buen funcionamiento del(los) equipo(s); i) Oponerse en su calidad de tenedor contra cualquier acción de terceros que afecte el uso tranquilo y pacífico del(los) EQUIPO(S) por parte de El Paciente, o la propiedad de este en cabeza del COMODANTE, o cualquier otra perturbación que se presentare, dando aviso del hecho a EL COMODANTE a más tardar dentro de los dos (2) días siguientes a la ocurrencia; j) La transferencia del(los) EQUIPO(S) a cualquier título a un tercero. k) Responder por el buen uso y trato del (los) EQUIPO(S) entregado(s). En caso de que hubiere de efectuarse cualquier reparación al(los) EQUIPO(S), por el mal uso o maltrato por parte del COMODATARIO o del el Paciente, los costos de la reparación correrán a cargo de éste, e igualmente, por los eventuales perjuicios derivados del incumplimiento de las obligaciones de conservación previstas en los arts. 2202 y 2203 del C.C. l) Realizar el pago de los copagos y/o cuotas moderadoras a que haya lugar, durante la vigencia del contrato. m) Las demás obligaciones propias de la naturaleza de este tipo de contratos. CLÁUSULA SÉPTIMA - Terminación del contrato: Si EL COMODATARIO incumple cualquiera de las obligaciones a su cargo, el COMODANTE podrá exigir la restitución de los equipos y dar por terminado el presente contrato. CLÁUSULA OCTAVA - Otras causales de terminación del contrato: El contrato termina además en los siguientes casos: 1) Por muerte de El Paciente; 2) Si sobreviene a EL COMODANTE una necesidad imprevista del(los) equipo(s); 3) Si el COMODATARIO o el paciente da al(los) equipo(s) un uso distinto al convenido en este contrato; 4) Por traslado no informado o autorizado del (los) equipo(s); 5) Por concepto médico que así lo determine. 6) Por pérdida o suspensión de derechos del paciente ante la respectiva EPS que no sea solucionada dentro del mes que se presenta la situación, o a instancias de cualquier determinación de la EPS. 6) Cuando El Paciente se traslade a una EPS diferente a la descrita inicialmente o cambio de ciudad donde el COMODANTE no tenga cobertura. PARAGRAFO. PRIMERO: Restitución: En estos casos la restitución deberá hacerla El COMODATARIO o sus herederos en el momento en que así lo solicite EL COMODANTE, sin que pueda excusarse de restituir el(los) equipo(s), ni alegar en caso alguno derecho de retención. En cualquier caso, el COMODATARIO deberá restituir el(los) equipo(s) en el mismo estado en que lo(s) recibió. PARÁGRAFO SEGUNDO: Renuncia a los requerimientos: Al presentarse alguna de las causales de terminación del contrato, el COMODANTE podrá solicitar la restitución inmediata del(los) equipo(s) entregados en comodato, sin que sea necesaria la realización de requerimiento alguno para constituir en mora al COMODATARIO, entendiéndose que con la firma del presente documento se renuncia a los mismos. CLAUSULA NOVENA- Consecuencias Legales: En caso de incumplimiento en la restitución de los equipos e insumos entregados AL COMODATARIO, como consecuencias legales EL COMODANTE podrá solicitar la restitución de equipos a través del Proceso Civil de Restitución de Tenencia de acuerdo con el art. 385 del Código General del Proceso, con el fin de obtener la devolución, y las demás acciones civiles encaminadas al pago de los eventuales perjuicios. También se podrá acudir al Proceso Penal por el delito de Abuso de Confianza previsto en el art. 249 del Código Penal, que contempla una pena de prisión de dieciséis (16) a treinta y seis (36) meses y multa hasta de quince (15) salarios mínimos legales mensuales vigentes, para quien se apropie de cosa mueble entregada a título no traslaticio de dominio. CLÁUSULA DECIMA – Cláusula Penal: En caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones emanadas de este contrato, la parte incumplida deberá pagar a la otra, una suma equivalente a DOS SALARIOS MINIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES. Para hacer efectivo el cobro de la referida penalidad, se considera el presente contrato como título ejecutivo suficiente y no será necesaria la formulación de requerimiento previo alguno, en virtud de la renuncia que se entiende efectuada con la firma del presente documento. CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA - Visitas de verificación: EL COMODANTE puede realizar visitas periódicas al lugar de ubicación de los equipos para verificar el estado actual del(los) equipo(s). CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA - Buen estado de los equipos: EL COMODATARIO declara que: a la fecha de este documento ha recibido del COMODANTE los equipos, conoce cabalmente el(los) equipo(s) que recibe en comodato o préstamo de uso y por consiguiente no podrá exigir del COMODANTE las indemnizaciones a que se refiere el artículo 2217 del Código Civil por mala calidad o condición del(los) equipo(s), ni alegar derecho de retención por estos. CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: Las partes establecen como domicilio contractual y judicial la ciudad de Bogotá D.C. por lo cual establecen las siguientes direcciones: EL COMODANTE OXIPRO S.A.S. en la dirección de notificación Carrera 22 No. 168-40. EL COMODATARIO: Dirección: Calle 13 A 3 45 Calle 13 A # 3 - 45 , PORVENIR RIO. CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA - Autorización Habeas Data: En cumplimiento del Régimen General de Habeas Data, regulado por la Ley 1581 de 2012 y sus Decretos reglamentarios, con el ingreso de mis datos personales en el presente documento, autorizo de manera voluntaria, previa, expresa e informada a OXIPRO SAS identificada con NIT 900481014 y dirección electrónica protecciondedatos@oxiprosas.com en calidad de RESPONSABLE, para tratar mis datos personales de acuerdo con su Política de Tratamiento de Datos Personales. Declaro conocer que la firma digitalizada será de uso exclusivo para dar validez al presente documento. *Para mayor información consultar el respaldo de este documento o nuestra página web www.oxiprosas.com. CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA - Autorización Reporte A Las Centrales De Riesgo: Con la firma del presente contrato, EL COMODATARIO declara que la información que ha suministrado es verídica y da su consentimiento expreso e irrevocable al COMODANTE para: 1. Consultar, en cualquier tiempo, y en cualquier central de información de riesgo legalmente autorizada, toda la información relevante para conocer su desempeño como deudor, su capacidad de pago o para valorar el riesgo de futuro incumplimiento. 2- Reportar a cualquier central de información de riesgo legalmente autorizada, datos sobre el cumplimiento oportuno o el incumplimiento de sus obligaciones contractuales o crediticias, o de sus deberes de contenido patrimonial derivados del presente contrato, de tal forma que estas presenten una información veraz, pertinente, completa actualizada y exacta de su desempeño como deudor. 3- Suministrar a cualquier central de información de riesgo legalmente autorizada, datos relativos a las relaciones comerciales, contractuales y socioeconómicas que haya entregado o que consten en registros públicos, bases de datos públicas o documentos públicos. La autorización otorgada por EL COMODATARIO para el tratamiento de información crediticia y la responsabilidad a cargo de EL COMODANTE, para el manejo de dichos datos, se encuentran enmarcadas dentro de los postulados de orden superior establecidos en los artículos 15 y 20 de la Constitución Política y desarrollados por la Ley Estatutaria 1581 de 2012, reglamentada parcialmente por el Decreto 1377 de 2013. CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: El contrato podrá ser firmado por el representante legal del COMODANTE o el funcionario que este designe, y por el COMODATARIO, quien reconoce estarse obligando de forma libre y voluntaria, y en pleno uso de sus facultades mentales. En constancia de todo lo anterior se suscribe por las partes, en dos (2) ejemplares del mismo tenor y valor, en la ciudad de MOSQUERA, Departamento de CUNDINAMARCA, el día 29 del mes December año 2023.
|
AUTORIZACIÓN HABEAS DATA: En cumplimiento del Régimen General de Habeas Data, regulado por la Ley 1581 de 2012 y sus Decretos reglamentarios, con el ingreso de mis datos personales en el presente documento, autorizo de manera voluntaria, previa, expresa e informada a OXIPRO SAS identificada con NIT 900481014 y dirección electrónica protecciondedatos@oxiprosas.com en calidad de RESPONSABLE, para tratar mis datos personales de acuerdo con su Política de Tratamiento de Datos Personales. Declaro conocer que la firma digitalizada será de uso exclusivo para dar validez al presente documento. *Para mayor información consultar el respaldo de este documento o nuestra página web www.oxiprosas.com
|
Firma Comodatario
|
Firma operador de servicio Oxipro S.A.S
|
MARÍA SOFIA PENAGOS
|
DUVIER JESUS RAMIREZ DELGADO
|
NIT:900481014
|
Fecha: 29-12-2023
Hora: 03:23 PM
|
OXP-OV 469630-v1
|
OXIPRO SAS
|
DECLARACIÓN DE CAPACITACIÓN
|
LINEA DE ATENCION AL USUARIO
NUEVO CANAL DE WHATSAPP 313 4016277
BOGOTA:(601) 4320520, (601) 7563771.
EJE CAFETERO (606) 3402658
|
CAPACITACIÓN
|
OXIPRO SAS, ha sido el proveedor encargado por su EPS para brindarle el servicio de Oxígeno Medicinal formulado por su Médico. Le damos la bienvenida y a continuación algunas recomendaciones a tener en cuenta para el adecuado y correcto funcionamiento de sus equipos y en la prestación del servicio.
SOBRE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO
- La Recarga de cilindro portátil deberá efectuarla en la Sede de OXIPRO SAS (Carrera 12 # 71 - 32 Ofic 702), de Por favor siempre verificar los horarios de atención de nuestras SEDES en nuestro portal web (www.oxiprosas.com.co), ya que estos pueden ser modificados sin previo aviso. Los servicios de entrega de cilindros portátiles, recarga de cilindros portátiles, devolución de cilindros portátiles, cambio de insumos, pago de cuota moderadora y los relacionados con los equipos de terapia del sueño se realizan directamente en nuestras Sedes de Atención al Usuario. Recuerde que la recarga de cilindro portátil para cita médica, deberá ser solicitada con 48 HORAS DE ANTELACION a la cita en nuestra sede de atención más cercana a su sitio de residencia, de acuerdo con el horario establecido.
CUNDINAMARCA: Bogotá-Av Chile: Carrera 12 No. 71-32, Soacha: Calle 30 No. 6 G-43 Este, Facatativá: Calle 1 # 4A – 22, Fusagasugá: Calle 17A #10-02 Barrio Balmoral, Zipaquirá: Calle 8 No. 16-67. EJE CAFETERO: Pereira Centro: Carrera 4 No. 20-80 Centro, Dosquebradas: Carrera 2A No. 7-35 Manzana 4 Bodega 4 Zona Industrial La Badea, Manizales: Carrera 21 No. 23-21 Edificio Parque Bolívar Edificio Tamanaco Piso 1, Armenia: Calle 15 Norte No. 12-15.
- Para cualquier servicio de soporte técnico, recargas de cilindros de respaldo, traslado de equipos, devolución de equipos deberá comunicarse a la LÍNEA DE SERVICIO AL CLIENTE Bogotá y Cundinamarca al 6014320520 - 6017563771 y en el Eje Cafetero al 606340 2658, canal nacional de WhatsApp 313 4016277.
-
Utilizar el cilindro de respaldo únicamente en caso de fallo de concentrador o cortes luz. El tiempo de consumo de oxígeno del cilindro de respaldo se debe reportar a través de nuestras líneas de atención de lunes a sábado de 7:00 am a 7:00 pm o a través de nuestra pagina web.
RECOMENDACIONES DE SEGURIDAD
AVISO: Siempre ajustar los equipos al consumo formulado por su médico; no hacerlo puede representar riesgos para su salud.
GENERALES:
- No fumar en el Hogar. Fumar es además muy perjudicial para la salud.
- El oxígeno no es combustible pero puede ser inflamable (aviva violentamente cualquier fuente de fuego), por ello es importante no colocar los equipos cerca de fuentes de calor (cocinas, estufas, radiadores, aparatos eléctricos, etc.).
- Todos los dispositivos de oxígeno deben estar en lugares aireados. Se recomienda airear de forma habitual la habitación donde se encuentre el equipo.
- Los equipos deben estar siempre en posición vertical y los de gran tamaño no deben ser transportados en vehículos. No deben cubrirse con mantas ni deben colocarse objetos ni alimentos sobre ellos.
- Se recomienda no utilizar cremas de mano ni facial, aerosoles, ungüentos, disolventes ni productos grasos en presencia de oxígeno.
- Las cánulas nasales no deben sobrepasar los 15 metros y no deben tener uniones (para evitar fugas).
- No se debe aumentar o disminuir NUNCA el flujo prescrito por el médico ni manipular los equipos de oxígeno.
- Mantener el concentrador y sus accesorios (máscaras, cánulas nasales) en buen estado y sustituirlas por unas nuevas cuando se requiera.
CILINDRO
- La instalación del cilindro de respaldo se realizará en el sitio definitivo en donde será utilizado por el paciente, asegurado para que no se caiga, cerca a una pared o esquina, lejos de los corredores y áreas de tránsito.
- Sólo nuestro personal esta autorizado para instalar y ajustar el regulador.
- El regulador siempre debe apuntar hacia una pared, especialmente cuando se está manipulando, nunca lo dirija hacia una persona.
CONCENTRADOR
- Debe dejar mínimo 30 cm de distancia de cualquier obstáculo en cualquiera de sus lados (paredes, camas, puertas).
- Por ningún motivo debe abrir ni desarmar el concentrador. Sólo personal autorizado y capacitado puede realizar esta tarea.
- Para obtener un óptimo resultado de funcionamiento, el concentrador de oxígeno debe ser puesto en funcionamiento por un tiempo mínimo de treinta (30) minutos, previo uso del equipo.
- El humidificador deber ser retirado y lavado con agua tibia y jabón diariamente.
- El concentrador debe limpiarse una vez a la semana con un paño limpio humedecido con agua.
- Debe revisar y limpiar los filtros por lo menos una vez a la semana, con agua tibia y jabón suave. Los filtros deberán ser puestos en el equipo sólo cuando se encuentren secos.
- La cánula debe mantenerse limpia. Si no esta en uso, debe guardarla en una bolsa.
Importante: Los funcionarios de nuestra compañía se presentarán debidamente identificados con carné y uniforme al momento de realizar una visita. No entregue los equipos a otro proveedor evite ser engañado.
|
DECLARACIÓN DE CAPACITACIÓN
|
Manifiesto haber recibido la capacitación correspondiente al manejo, cuidados y recomendaciones de seguridad para el uso adecuado de los equipos de suministro de oxígeno domiciliario, además del respectivo MANUAL DE USUARIO que relaciona la siguiente información:
Y estoy en la capacidad de:
- Instalar adecuadamente el regulador de oxígeno en el cilindro y/o utilizar el concentrador.
- Realizar el procedimiento para solicitar el pedido de oxígeno a la Línea de Atención al Usuario.
- Realizar el procedimiento para graduar los equipos al nivel de consumo formulado por el médico tratante, visualizado en la Orden Médica.
- Declaro conocer y aceptar las normas sobre seguridad y manejo correcto de los cilindros y/o concentradores de oxígeno, reguladores, insumos.
- Conozco los riesgos inherentes a la manipulación de Oxígeno Medicinal y equipos relacionados (cilindro, regulador y concentradores de oxígeno, desechables)
- Declaro que fui lo suficientemente informado sobre la incompatibilidad del uso de Oxígeno contenido en cilindros y generado por el concentrador frente a productos como grasas, gasolina, aceites y derivados de estos.
- Declaro que aun teniendo la información sobre el manejo y seguridad de los equipos, al presentarse alguna situación inherente a la seguridad de cualquiera de los equipos (concentrador, regulador, cilindro, insumos) me comunicaré directamente con OXIPRO SAS, para obtener el apoyo requerido.
- Declaro que no permitiré el uso o manipulación de oxígeno, el cilindro, reguladores y concentrador por terceros NO beneficiario (paciente) de los mismos.
- OXIPRO SAS, queda absuelta de cualquier responsabilidad por accidentes y problemas derivados a mi persona, como paciente beneficiario del suministro y/o a terceros ajenos al proceso cuando se violen o desconozcan los parámetros arriba mencionados, siendo estos complementarios a la permanente orientación que con la entrega periódica del oxígeno y los elementos antes mencionados que efectúan nuestros funcionarios.
- Si requiere realizar un traslado de domicilio dentro de la cobertura habilitada por OXIPRO SAS, debe comunicarse a la LÍNEA DE SERVICIO AL CLIENTE. Si el traslado es a otro departamento donde OXIPRO SAS, no tiene cobertura geográfica se debe realizar la solicitud de cambio de proveedor a la EPS, y realizar la devolución de equipos a OXIPRO SAS comunicándose a la LÍNEA DE SERVICIO AL CLIENTE.
- Si tiene alguna consulta, inquietud, queja, reclamo y/o sugerencia por favor comunicarse a la LÍNEA DE SERVICIO AL CLIENTE, para atender su solicitud.
Declaro que he recibido una respuesta clara y concisa frente a cada uno de los interrogantes formulados durante la capacitación y afirmo tener conocimiento sobre el procedimiento a seguir en caso de requerir algún servicio o soporte por parte de la compañía.
|
Firma de quien atiende el servicio
|
Firma operador de servicio
|
MARÍA SOFIA PENAGOS
|
DUVIER JESUS RAMIREZ DELGADO
|
|