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OXIPRO SAS
NIT:900481014
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ORDEN DE VISITA
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LINEA DE ATENCION AL USUARIO
NUEVO CANAL DE WHATSAPP 318 6082756
BOGOTA:(031) 4320520, (031) 7563771.
EJE CAFETERO (036) 3402658
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INFORMACIÓN DE PROGRAMACIÓN
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Paciente:
HANNA ZAMORA (TI: 1076659201)
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Entidad:
EPS FAMISANAR SAS
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Telefono:
3103452954 (Oficina / Trabajo)
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Consumo:
0,125 (1/8)/12 horas
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Solicitante:
MARTHA GONZALES
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Parentesco:
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Telèfono:
3103452954
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Direccion:
CLL 9 5 75 UBATE
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MOVIMIENTO DE EQUIPOS
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Códigos Equipos Entregados
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CILINDRO DE RESPALDO 6M3 (S/N: 190081073)
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Canula ADULTO 4m SL(607411100055) Lote(7146818)
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Humidificador SL(607411700040) Lote(7608763)
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CONCENTRADOR 5LTM (S/N: 7F5O2018070000079)
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REGULADOR 870 PEDIATRICO (S/N: 160900446)
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CILINDRO PORTATIL 1M ( S/N: HF660599)
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CARRITO PORTATIL 1M ( S/N: CP4206)
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CILINDRO RESPALDO 6M3 (S/N: D709085)
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REGULADOR 540 PEDIATRICO (S/N: 190501626)
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Códigos Equipos Recogidos
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CILINDRO DE RESPALDO:JP151729194
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CONCENTRADOR:7F5O2018070000079
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DOCUMENTACIÓN ASOCIADA |
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COBROS
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Nivel IBC: Nivel 1
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Valor Cuota Moderadora: 3,500
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No. Recibo
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Tipo
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Concepto
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Valor adeudado
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Pago
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Cartera
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200729
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Cuota Moderadora
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Cuota Moderadora 2021-1: $ 13,500 , 2021-2: $ 14,000 ,
2020-7: $ 13,500 , 2020-8: $ 13,500 , 2020-9: $ 13,500 , 2020-10: $
13,500 , 2020-11: $ 13,500 , 2020-12: $ 13,500
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$108,500
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$0
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$108,500
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201478
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Cuota Moderadora
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Cuota Moderadora 2021-2: $ 3,500
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$3,500
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$3,500
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$0
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Total
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$112,000
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$3,500
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$108,500
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OBSERVACIONES DE LAS ORDENES DE SERVICIO
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PC-1 SE ESTABLECE COMUNICACIÓN CON LA SRA. MARTHA ISABEL
GONZALEZ CASALLAS (MAMA) TEL 3107838716. SE PROGRAMA EL SERVICIO, SE
CONFIRMAN DATOS Y CM. LBRICEÑO
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ESPACIO PARA SER DILIGENCIADO POR EL PACIENTE
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“Estimado usuario, por favor verifique que el funcionario encargado de la
prestación del servicio transcriba al pie de la letra sus calificaciones y
comentarios”
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CONSUMIBLES RECIBIDOS
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CANULA - HUMIDIFICADOR
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CALIDAD DEL SERVICIO
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PAGOS EN EFECTIVO
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$3,500
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PAGOS POR CONSIGNACION (sujeto a auditoria)
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$0
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OBSERVACIONES DE LA VISITA
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Se entregan los equipos probados y revisados en
perfectas condiciones se entrega cánula y humificador nuevos y en buen
estado se entrega cilindro el cool duplicó el servicio pc1
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INFORMACIÓN DE QUIEN ATIENDE EL SERVICIO
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Nombre:
JHORDI ZAMORA
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Documento:
1076664360
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Parentesco:
HERMANO
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Teléfono:
3106793444
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AUTORIZACIÓN HABEAS DATA: En cumplimiento del Régimen
General de Habeas Data regulado por la Ley 1581 de 2012 y sus Decretos
reglamentarios, con el ingreso de mis datos personales en el presente
documento autorizo de manera voluntaria, previa, expresa e informada a
OXIPRO S.A.S. NIT 900.481.014-0, para realizar el tratamiento mis datos
personales de acuerdo con las finalidades relacionadas con el objeto
social y Política que se encuentra en la página web www.oxiprosas.com.
Por lo anterior, declaro conocer que la firma digitalizada será de uso
exclusivo para dar validez al presente documento.
*Cualquier inquietud consultar la página web www.oxiprosas.com, o
escribirnos al correo protecciondedatos@oxiprosas.com.
- Mediante la presente dejo constancia de que los valores contenidos en
el presente recibo corresponden a la realidad, que los he verificado y
he recibido el cambio correspondiente, eximiendo a OXIPRO S.A.S. de
cualquier tipo de responsabilidad.
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Firma de quien atiende el servicio
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Firma operador de servicio
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JHORDI ZAMORA
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GENTIL HERNANDEZ
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SEDE DE ATENCIÓN AL USUARIO
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Por favor siempre verificar los
horarios de atención de nuestras SEDES en nuestro portal web
(www.oxiprosas.com), ya que estos pueden ser modificados sin previo
aviso.
Los servicios de entrega de cilindros portátiles, recarga de cilindros
portátiles, devolución de cilindros portátiles, cambio de insumos y pago
de cuota moderadora se realiza directamente en nuestras Sedes de
Atención al Usuario.
Recuerde que la recarga de cilindro portátil para cita médica, deberá
ser solicitada con 48 HORAS DE ANTELACION a la cita en nuestra sede de
atención más cercana a su sitio de residencia, de acuerdo con el horario
establecido
CUNDINAMARCA: Bogotá-Av Chile: Carrera 12 No. 71-32, Soacha: Calle 30
No. 6 G-43 Este, Facatativá: Carrera 4 No. 1-47, Fusagasugá:Carrera 11
No. 20-05, Zipaquirá: Calle 8 No. 16-67.
EJE CAFETERO: Pereira Centro: Carrera 4 No. 20-80 Centro, Dosquebradas:
Carrera 2A No. 7-35 Manzana 4 Bodega 4 Zona Industrial La Badea,
Manizales: Carrera 21 No. 23-21 Edificio Parque Bolívar Edificio
Tamanaco Piso 1, Armenia:Calle 15 Norte No. 12-15.
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COBRO POR DAÑOS O PÉRDIDAS
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En caso de daño o perdida de los elementos que hacen parte
de los equipos médicos que usted ha recibido por parte de nuestra
compañía, deberá cancelar el monto indicado a continuación por unidad:
Filtro Externo Central 5.000, Filtro Externo Lateral 5.000, Base
Concentrador 80.000, Rueda 20.000, Soporte Filtro Central 15.000,
Soporte Filtro Lateral 15.000, Manija 50.000, Flujómetro 80.000, Switch
de Encendido 15.000, Botón de Reset 10.000, Carcasa Concentrador
150.000, Cable de Poder 20.000, Adaptador a Humificador 15.000, Panel
Frontal 80.000, Tapa de Filtro Interno 20.000, Adaptador Salida
Humificador 20.000, Carrito Portátil 20.000, Regulador 870 80.000,
Regulador 540 80.000 y Otros.
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OXIPRO SAS
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NIT:900481014
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Fecha: 12-02-2021
Hora: 12:24 PM
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OXP-OV 175414-v1
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CONTRATO DE COMODATO DE EQUIPOS PARA PACIENTES
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LINEA DE ATENCION AL USUARIO
NUEVO CANAL DE WHATSAPP 318 6082756
BOGOTA:(031) 4320520, (031) 7563771.
EJE CAFETERO (036) 3402658
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V. CONTRATO DE COMODATO DE EQUIPOS
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Las partes definidas arriba en los numerales I y II
que en adelante serán referidas como COMODANTE y COMODATARIO, han
convenido celebrar un contrato de comodato que se regirá por las
cláusulas que a continuación se enuncian y en lo previsto en ellas por
las disposiciones legales aplicables a la materia de qué trata el
presente acto jurídico.
CLÁUSULA PRIMERA - Objeto: El COMODANTE entrega físicamente a EL
COMODATARIO a título de COMODATO, el(los) equipo(s) descrito(s)
anteriormente en INVENTARIO DE EQUIPOS E INSUMOS ENTREGADOS (Estado). El
régimen Legal que rige este contrato es el contenido en los artículos
2200 y siguientes del Código Civil Colombiano.
El COMODANTE podrá estar representado en este acto por funcionarios o
empleados bajo su subordinación, quienes lo representarán en todo lo
relacionado con el desarrollo, ejecución y terminación del mismo. Ellos
tendrán las mismas facultades, derechos y obligaciones establecidas en
la legislación colombiana para el Factor, según lo establecido en los
Artículos 1332 y siguientes del Código de Comercio.
CLÁUSULA SEGUNDA - Propiedad de los equipos: EL COMODATARIO reconoce y
acepta que el(los) equipo(s) descrito(s) anteriormente en el presente
contrato, es(son) de propiedad exclusiva de EL COMODANTE. EL COMODATARIO
(paciente) será responsable de la adecuada utilización del(los)
equipo(s) y pagará el costo que cause cualquier reparación y los
repuestos necesarios para la misma, si el daño es causado por el mal uso
o por el maltrato de todo el equipo o de alguno de sus componentes.
CLÁUSULA TERCERA - Estado de equipos: EL COMODANTE entrega a EL
COMODATARIO (paciente) en perfecto estado de funcionamiento,
conservación y apto(s) para su uso el(los) equipo(s) descrito(s) en
INVENTARIO DE EQUIPOS E INSUMOS ENTREGADOS, quien declara haberlo(s)
recibido en dicha forma, y lo ratifica con la suscripción del presente
documento.
CLÁUSULA CUARTA Traslado de equipos: El(los) equipo(s) no podrá(n) ser
trasladado(s) por EL COMODATARIO (paciente), ni por terceros a un lugar
diferente al relacionado como UBICACIÓN DE LOS EQUIPOS. Cualquier
movilización solo podrá ser autorizada por EL COMODANTE previamente y
por escrito, de lo contrario se tomaría esta acción como hurto del(los)
equipo(s).
CLÁUSULA QUINTA - Pérdida, Daño, Hurto de Equipos: En caso de pérdida,
destrucción parcial, destrucción total o hurto del(los) equipos(s), el
valor del(los) mismo(s) será asumido en su totalidad por el COMODATARIO
(paciente) a favor del COMODANTE, de acuerdo a las tarifas de valor
comercial que se encuentran descritas en la tabla INVENTARIO DE EQUIPOS E
INSUMOS ENTREGADOS, expuesta en el numeral V del presente contrato.
CLÁUSULA SEXTA - Obligaciones del COMODATARIO: En virtud del presente
contrato, el COMODATARIO (paciente) está obligado a: a) Conocer y
aplicar las recomendaciones de seguridad y manejo de los equipos de
suministro de oxígeno entregados, y en caso de desconocimiento solicitar
información a EL COMODANTE; b) Cuidar y mantener en buen estado el(los)
equipos(s) recibido(s) en comodato y descrito(s) en la CLÁUSULA PRIMERA
de la presente relación contractual, respondiendo por todos los daños
que no se deriven del deterioro normal por su uso legítimo; c) Mantener
el(los) EQUIPO(S) en buen estado de conservación; d) Restituir el(los)
EQUIPO(S) al vencimiento del contrato que el COMODANTE tenga celebrado
con la EPS, cuando el COMODATARIO (paciente) se traslade a una EPS
diferente a la descrita anteriormente, cuando suceda la muerte del
COMODATARIO (paciente) o cuando se de a lugar la cesación del
procedimiento médico y por lo tanto suspensión del suministro del
oxígeno como consecuencia de dicha cesación y a instancias de cualquier
determinación de la EPS; e) Utilizar el(los) EQUIPO(S) de acuerdo con el
uso autorizado; f) Dar aviso a EL COMODANTE de cualquier deterioro o
falla que sufra(n) el(los) EQUIPO(S), especialmente si del mismo se
deriva algún riesgo para su correcto funcionamiento y permitir a EL
COMODANTE la respectiva gestión para restablecer el buen funcionamiento
del(los) equipo(s) g) Oponerse en su calidad de tenedor contra cualquier
acción de terceros que afecte el uso tranquilo y pacífico del(los)
EQUIPO(S) por parte de EL COMODATARIO (paciente), o la propiedad de este
en cabeza del COMODANTE, o cualquier otra perturbación que se
presentare, dando aviso del hecho a EL COMODANTE a más tardar dentro de
los dos (2) días siguientes a la ocurrencia; h) La transferencia
del(los) EQUIPO(S) a cualquier título a un tercero; i) Las demás
obligaciones propias de la naturaleza de este tipo de contratos. El
COMODATARIO (paciente) se hará cargo y responderá por el buen uso y
trato del (los) EQUIPO(S) entregado(s). En el caso de que hubiere de
efectuarse cualquier reparación al(los) EQUIPO(S), por el mal uso o
maltrato por parte del COMODATARIO (paciente), los costos de la
reparación correrán a cargo de este último.
CLÁUSULA SÉPTIMA - Terminación del contrato: Si EL COMODATARIO
(paciente) incumple cualquiera de las obligaciones a su cargo, el
COMODANTE podrá exigir la restitución de los equipos y dar por terminado
el presente contrato.
CLÁUSULA OCTAVA - Otras causales de terminación del contrato: El
contrato termina además en los siguientes casos: 1) Por muerte del
COMODATARIO (paciente); 2) Si sobreviene a EL COMODANTE una necesidad
imprevista del(los) equipo(s); 3) Si el COMODATARIO (paciente) da
al(los) equipo(s) un uso distinto al convenido en este contrato.
PARAGRAFO Restitución: En estos casos la restitución deberá hacerla El
COMODATARIO (paciente) o sus herederos en el momento en que así lo
solicite EL COMODANTE, sin que pueda excusarse de restituir el(los)
equipo(s), ni alegar en caso alguno derecho de retención. En cualquier
caso, el COMODATARIO (paciente) deberá restituir el(los) equipo(S) en el
mismo estado en que lo(s) recibió.
CLÁUSULA NOVENA - Visitas de verificación: EL COMODANTE puede realizar
visitas periódicas al lugar de domicilio de EL COMODATARIO (paciente)
para verificar el estado actual del(los) equipo(s).
CLÁUSULA DÉCIMA - Buen estado de los equipos: EL COMODATARIO (paciente)
declara que: a la fecha de este documento ha recibido del COMODANTE los
equipos, conoce cabalmente el(los) equipo(s) que recibe en comodato o
préstamo de uso y por consiguiente no podrá exigir del COMODANTE las
indemnizaciones a que se refiere el artículo 2217 del Código Civil por
mala calidad o condición del(los) equipo(s), ni alegar derecho de
retención por estos CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: En el evento en que por
razones de salud el COMODATARIO (paciente) beneficiario del servicio, no
pueda suscribir con su firma autógrafa el presente documento, la
suscripción o firma del mismo podrá hacerse a ruego por un familiar o
persona responsable ante la EPS, que debe ser mayor de edad. La firma a
ruego no libera al Paciente y a sus herederos de las obligaciones
derivadas del presente contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: Las partes establecen como domicilio
contractual y judicial la ciudad de Bogotá D.C. por lo cual establecen
las siguientes direcciones: EL COMODANTE OXIPRO S.A.S.. en la dirección
de notificación Carrera 22 No. 168-40. EL COMODATARIO (paciente):
Dirección: CLL 9 5 75 UBATE
Teléfono: 3103452954 (Oficina / Trabajo)
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: El contrato podrá ser firmado por el
representante legal del COMODANTE o el funcionario que este designe.
En constancia de todo lo anterior se suscribe por las partes, en dos (2)
ejemplares del mismo tenor y valor, en la ciudad de UBATE, Departamento
de CUNDINAMARCA, el día 12 del mes February, año 2021.
|
AUTORIZACIÓN HABEAS DATA: En cumplimiento del
Régimen General de Habeas Data, regulado por la Ley 1581 de 2012 y sus
Decretos reglamentarios, con el ingreso de mis datos personales en el
presente documento, autorizo de manera voluntaria, previa, expresa e
informada a OXIPRO SAS identificada con NIT 900481014 y dirección
electrónica protecciondedatos@oxiprosas.com en calidad de RESPONSABLE,
para tratar mis datos personales de acuerdo con su Política de
Tratamiento de Datos Personales. Declaro conocer que la firma
digitalizada será de uso exclusivo para dar validez al presente
documento. *Para mayor información consultar el respaldo de este
documento o nuestra página web www.oxiprosas.com
|
Firma de quien atiende el servicio
|
Firma operador de servicio
|
JHORDI ZAMORA
|
GENTIL HERNANDEZ
|
NIT:900481014
|
Fecha: 12-02-2021
Hora: 12:24 PM
|
OXP-OV 175414-v1
|
OXIPRO SAS
|
DECLARACIÓN DE CAPACITACIÓN
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LINEA DE ATENCION AL USUARIO
NUEVO CANAL DE WHATSAPP 318 6082756
BOGOTA:(031) 4320520, (031) 7563771.
EJE CAFETERO (036) 3402658
|
CAPACITACIÓN
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OXIPRO SAS, ha sido el proveedor encargado por su EPS para
brindarle el servicio de Oxígeno Medicinal formulado por su Médico. Le
damos la bienvenida y a continuación algunas recomendaciones a tener en
cuenta para el adecuado y correcto funcionamiento de sus equipos y en la
prestación del servicio.
SOBRE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO
- La Recarga de cilindro portátil deberá efectuarla en la
Sede de OXIPRO SAS (Carrera 12 # 71 - 32 Ofic 702), de Por favor siempre
verificar los horarios de atención de nuestras SEDES en nuestro portal
web (www.oxiprosas.com), ya que estos pueden ser modificados sin previo
aviso.
Los servicios de entrega de cilindros portátiles, recarga de cilindros
portátiles, devolución de cilindros portátiles, cambio de insumos y pago
de cuota moderadora se realiza directamente en nuestras Sedes de
Atención al Usuario.
Recuerde que la recarga de cilindro portátil para cita médica, deberá
ser solicitada con 48 HORAS DE ANTELACION a la cita en nuestra sede de
atención más cercana a su sitio de residencia, de acuerdo con el horario
establecido
CUNDINAMARCA: Bogotá-Av Chile: Carrera 12 No. 71-32, Soacha: Calle 30
No. 6 G-43 Este, Facatativá: Carrera 4 No. 1-47, Fusagasugá:Carrera 11
No. 20-05, Zipaquirá: Calle 8 No. 16-67.
EJE CAFETERO: Pereira Centro: Carrera 4 No. 20-80 Centro,
Dosquebradas: Carrera 2A No. 7-35 Manzana 4 Bodega 4 Zona Industrial La
Badea, Manizales: Carrera 21 No. 23-21 Edificio Parque Bolívar Edificio
Tamanaco Piso 1, Armenia:Calle 15 Norte No. 12-15.
- Si la Autorización de Servicios expedida por la EPS,
corresponde a un préstamo de cilindro portátil, debe realizar la
devolución de éste en la Sede de Atención al Usuario, No entregarla en
el tiempo indicado generará cobro adicional por cada día que el cilindro
portátil se encuentre en poder del usuario.
- Para cualquier servicio de soporte técnico, cambio de
insumos (humidificador, cánula, trampa de agua), recargas de cilindros
de respaldo deberá comunicarse a la LÍNEA DE SERVICIO AL CLIENTE:
4320520.
RECOMENDACIONES DE SEGURIDAD
AVISO: Siempre ajustar los equipos al consumo formulado por su médico; no hacerlo puede representar riesgos para su salud.
GENERALES:
- No fumar en el Hogar. Fumar es además muy perjudicial para la salud.
- El oxígeno no es combustible pero puede ser
inflamable (aviva violentamente cualquier fuente de fuego), por ello es
importante no colocar los equipos cerca de fuentes de calor (cocinas,
estufas, radiadores, aparatos eléctricos, etc.).
- Todos los dispositivos de oxígeno deben estar en lugares
aireados. Se recomienda airear de forma habitual la habitación donde se
encuentre el equipo.
- Los equipos deben estar siempre en posición vertical y
los de gran tamaño no deben ser transportados en vehículos. No deben
cubrirse con mantas ni deben colocarse objetos ni alimentos sobre ellos.
- Se recomienda no utilizar cremas de mano ni facial,
aerosoles, ungüentos, disolventes ni productos grasos en presencia de
oxígeno.
- Las cánulas nasales no deben sobrepasar los 15 metros y no deben tener uniones (para evitar fugas).
- No se debe aumentar o disminuir NUNCA el flujo prescrito por el médico ni manipular los equipos de oxígeno.
- Mantener el concentrador y sus accesorios (máscaras,
cánulas nasales) en buen estado y sustituirlas por unas nuevas cuando
se requiera.
CILINDRO
- La instalación del cilindro de respaldo se realizará en
el sitio definitivo en donde será utilizado por el paciente, asegurado
para que no se caiga, cerca a una pared o esquina, lejos de los
corredores y áreas de tránsito.
- Sólo nuestro personal esta autorizado para instalar y ajustar el regulador.
- El regulador siempre debe apuntar hacia una pared,
especialmente cuando se está manipulando, nunca lo dirija hacia una
persona.
CONCENTRADOR
- Debe dejar mínimo 30 cm de distancia de cualquier obstáculo en cualquiera de sus lados (paredes, camas, puertas).
- Por ningún motivo debe abrir ni desarmar el concentrador. Sólo personal autorizado y capacitado puede realizar esta tarea.
- Para obtener un óptimo resultado de funcionamiento, el
concentrador de oxígeno debe ser puesto en funcionamiento por un tiempo
mínimo de treinta (30) minutos, previo uso del equipo.
- El humidificador deber ser retirado y lavado con agua tibia y jabón diariamente.
- El concentrador debe limpiarse una vez a la semana con un paño limpio humedecido con agua.
- Debe revisar y limpiar los filtros por lo menos una vez a
la semana, con agua tibia y jabón suave. Los filtros deberán ser
puestos en el equipo sólo cuando se encuentren secos.
- La cánula debe mantenerse limpia. Si no esta en uso, debe guardarla en una bolsa.
Importante: Los funcionarios de nuestra compañía se
presentarán debidamente identificados con carné y uniforme al momento
de realizar una visita. No entregue los equipos a otro proveedor evite
ser engañado.
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DECLARACIÓN DE CAPACITACIÓN
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Manifiesto haber recibido la capacitación correspondiente al
manejo, cuidados y recomendaciones de seguridad para el uso adecuado de
los equipos de suministro de oxígeno domiciliario, además del respectivo
MANUAL DE USUARIO que relaciona la siguiente información:
Y estoy en la capacidad de:
- Instalar adecuadamente el regulador de oxígeno en el cilindro y/o utilizar el concentrador.
- Realizar el procedimiento para solicitar el pedido de oxígeno a la Línea de Atención al Usuario.
- Realizar el procedimiento para graduar los equipos al nivel
de consumo formulado por el médico tratante, visualizado en la Orden
Médica.
- Declaro conocer y aceptar las normas sobre seguridad y
manejo correcto de los cilindros y/o concentradores de oxígeno,
reguladores, insumos.
- Conozco los riesgos inherentes a la manipulación de Oxígeno
Medicinal y equipos relacionados (cilindro, regulador y
concentradores de oxígeno, desechables)
- Declaro que fui lo suficientemente informado sobre la
incompatibilidad del uso de Oxígeno contenido en cilindros y generado
por el concentrador frente a productos como grasas, gasolina, aceites
y derivados de estos.
- Declaro que aun teniendo la información sobre el manejo y
seguridad de los equipos, al presentarse alguna situación inherente a la
seguridad de cualquiera de los equipos (concentrador, regulador,
cilindro, insumos) me comunicaré directamente con OXIPRO SAS, para
obtener el apoyo requerido.
- Declaro que no permitiré el uso o manipulación de oxígeno,
el cilindro, reguladores y concentrador por terceros NO beneficiario
(paciente) de los mismos.
- OXIPRO SAS, queda absuelta de cualquier responsabilidad por
accidentes y problemas derivados a mi persona, como paciente
beneficiario del suministro y/o a terceros ajenos al proceso cuando se
violen o desconozcan los parámetros arriba mencionados, siendo estos
complementarios a la permanente orientación que con la entrega periódica
del oxígeno y los elementos antes mencionados que efectúan nuestros
funcionarios.
- Si requiere realizar un traslado de domicilio dentro de la
cobertura habilitada por OXIPRO SAS, debe comunicarse a la LÍNEA DE
SERVICIO AL CLIENTE: 4320520. Si el traslado es a otro departamento
donde OXIPRO SAS, no tiene cobertura geográfica se debe realizar la
solicitud de cambio de proveedor a la EPS, y realizar la devolución de
equipos a OXIPRO SAS comunicándose a la LÍNEA DE SERVICIO AL CLIENTE
4320520.
- Si tiene alguna consulta, inquietud, queja, reclamo y/o
sugerencia por favor comunicarse a la LÍNEA DE SERVICIO AL CLIENTE
4320520, para atender su solicitud.
Declaro que he recibido una respuesta clara y concisa
frente a cada uno de los interrogantes formulados durante la
capacitación y afirmo tener conocimiento sobre el procedimiento a seguir
en caso de requerir algún servicio o soporte por parte de la compañía.
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Firma de quien atiende el servicio
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Firma operador de servicio
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JHORDI ZAMORA
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GENTIL HERNANDEZ
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